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Estatutos de la Liga de Mujeres Votantes de Cleveland Metropolitana

 

ARTÍCULO I

 

El nombre de la organización será Liga de Mujeres Votantes de Cleveland Metropolitana (LWVGC por su siglas en inglés). La LWVGC es parte integrante de la Liga de Mujeres Votantes de los Estados Unidos (LWVUS por sus siglas en inglés) y la Liga de Mujeres Votantes de Ohio (LWVO por sus siglas en inglés).

 

ARTICULO II: PROPÓSITO Y POLÍTICA

 

Sección 1. Propósito. El propósito de la LWVGC es promover la responsabilidad política a través de la participación informada y activa en el gobierno e intervenir en asuntos gubernamentales específicos.

 

Sección 2. Directriz política. La LWVGC no apoyará ni se opondrá a ningún partido político ni a ningún candidato. 

 

ARTÍCULO III: MEMBRESÍA

 

Sección 1. Elegibilidad. Cualquier persona que se suscriba al propósito y a la política de la LWVGC será elegible para la membresía. 

 

Sección 2. Tipos de membresía. La membresía de la LWVGC estará compuesta por miembros con derecho a voto y miembros asociados. 

a) Miembros con derecho a voto: Las personas a partir de los dieciséis (16) años que se unan a la LWVGC serán miembros con derecho a voto de la LWVGC, LWVO y LWVUS;

1) Los individuos que viven en el área de una liga local pueden unirse a esa liga o cualquier otra liga local;

2) aquellos que residan fuera del área de la LWVGC podrán unirse a la LWVGC o serán miembros estadales en general; 

3) aquellos que hayan sido miembros de la LWVGC o cualquier otra Liga de Mujeres Votantes durante cincuenta (50) años o más serán miembros honorarios de por vida exonerados del pago de cuotas.

b) Miembros asociados: todos los demás individuos que se unan a LWVGC serán miembros asociados sin derecho a voto.

 

ARTÍCULO IV. JUNTA DIRECTIVA

 

Sección 1. Cantidad, método de selección y mandato. La Junta Directiva ("directores") de la LWVGC estará integrada por doce directores electos y no más de doce directores designados. Seis directores serán elegidos para funcionarios y actuarán según lo especificado en el artículo V. Los directores no electos para funcionarios cumplirán mandatos escalonados de dos años, de modo que la mitad de ellos sean elegidos cada año. Los directores designados serán nombrados por el presidente (tal como se define en el Artículo V, Sección 1) con la aprobación de los directores electos y servirán durante un año. No habrá límite en el número de periodos que un director pueda ejercer. Los directores prestarán servicio hasta que sus sucesores debidamente calificados sean elegidos o nombrados.

 

Sección 2. Calificaciones. Solo los miembros con derecho a voto de la LWVGC pueden ser elegidos o nombrados directores.

 

Sección 3. Remoción y dimisión. Cualquier director podrá ser removido de la Junta por causa justificada con el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los restantes directores. La democión se notificará por escrito al director afectado. Cualquier director puede renunciar en cualquier momento mediante notificación a la Junta en una reunión, por escrito o por correo electrónico.

 

Sección 4Vacantes. Una vacante en el cargo de presidente se contempla en el artículo V, Sección 2. Cualquier otra vacante puede ser cubierta por mayoría de votos de los directores restantes hasta la siguiente asamblea anual.

 

Sección 5.Atribuciones y deberes. Los directores tendrán responsabilidad plena por las propiedades y los asuntos de la LWVGC con plenos poderes y autoridad para gestionar y cumplir dicha responsabilidad, sujetos a las instrucciones de la membresía emitidas por votación mayoritaria en reunión autorizada de los miembros. Los directores planificarán y dirigirán el trabajo necesario para ejecutar el programa de la LWVGC adoptado en la asamblea Anual. Los directores asumirán las responsabilidades que le deleguen las Juntas Directivas de la LWVO y LWVUS y, adicionalmente, servirán como miembros del Consejo Directivo del Fondo de Educación de la Liga de Mujeres Votantes de Cleveland Metropolitana (LWVGCEF por su siglas en inglés). Aquellos directores electos que no sean funcionarios podrán servir en un área de responsabilidad acorde con la misión de la Liga. Las áreas de responsabilidad incluyen, pero no se limitan a: enlace con capítulos; membresía; financiamiento y desarrollo; programa; comunicación y participación, promoción. Dichas áreas serán asignadas por El Comité de Nominaciones (como se define en el artículo VIII, sección 1) en el momento en que un miembro acepte postularse a la elección como director. Los directores designados pueden ayudar a los directores electos en sus áreas de responsabilidad; supervisar otras áreas de responsabilidad; asistir a los funcionarios o cumplir con aquellas funciones que los directores consideren apropiadas. 

 

Sección 6. Reuniones. Se realizarán al menos ocho (8) reuniones ordinarias de directores anualmente. El presidente podrá convocar reuniones extraordinarias por decisión propia o por solicitud escrita de al menos un tercio de los directores. 

 

Sección 7. Quórum y votación. La mayoría de los directores constituirán quorum. Cada director tendrá un voto. Si hay copresidentes, cada uno tendrá un voto como director. La aprobación de una moción requiere el voto afirmativo de la mayoría de los directores presentes que ejerzan el voto. Uno o más directores podrán participar en una reunión por teleconferencia u otros medios electrónicos, siempre y cuando todas las personas que participen en la reunión puedan escucharse al mismo tiempo. La participación por tales medios constituirá asistencia a una reunión. El voto a distancia por medio del correo o por delegación no estará permitido.

 

Sección 8Actuaciones sin reuniones previas. En el período comprendido entre las reuniones ordinarias de los directores, estos podrán actuar sin sostener una reunión siempre que, a) dicha actuación sea aprobada por la mayoría de los directores y b) dicha actuación se confirme en un documento firmado por todos los directores que voten para aprobarla.

 

ARTÍCULO V. FUNCIONARIOS

 

Sección 1. Integrantes, elección, votación y periodo de los funcionarios. Los funcionarios de la LWVGC serán un presidente o dos co-presidentes ("presidente"); un vicepresidente si hay co-presidentes, o dos vicepresidentes si hay solo un presidente("vicepresidente"); un secretario; 3 un tesorero y un presidente de Servicios al Votante, que serán elegidos en la asamblea anual. Los funcionarios serán miembros de la Junta Directiva y tendrán un voto como director en todos los asuntos presentados ante la Junta Directiva. Todos los funcionarios cumplirán mandatos escalonados de dos años. Tres puestos serán ocupados por un presidente y dos vicepresidentes o dos co-presidentes y un vicepresidente. Los periodos de los co-presidentes podrán ser simultáneos, pero los periodos de los vicepresidentes deberán ser escalonados. Los funcionarios podrán ser elegidos para mandatos sucesivos sin límites. 

 

Sección 2. El presidente. El presidente tendrá los poderes de supervisión y gestión que habitualmente se atribuyen a este despacho: presidirá todas las reuniones de la organización y de la Junta Directiva a menos que este designe a otra persona para presidirlas; podrá, en ausencia o discapacidad del tesorero, firmar y endosar cheques, letras de cambio y pagarés; será un miembro de oficio de todos los comités excepto en el Comité de Nominaciones, el Comité de Presupuesto y el Comité de Estatutos y desempeñará otras funciones que la Junta Directiva indique. El presidente, o cualquier otra persona que este designe, será el portavoz oficial de la LWVGC. El presidente también actuará como presidente del LWVGCEF. En caso de ausencia, incapacidad, renuncia o muerte del presidente, los directores elegirán a un presidente entre sus integrantes para ejercer el cargo hasta la siguiente asamblea anual, en la cual, los miembros elegirán a un presidente para culminar el período vacante. 

 

Sección 3. El vicepresidente. El vicepresidente se desempeñará en calidad de presidente en caso de que este no pueda ejercer su cargo y cumplirá las demás funciones que sean necesarias por orden del presidente o de la Junta Directiva. El vicepresidente también ejercerá como vicepresidente del LWVGCEF.

 

Sección 4. El secretario. El secretario llevará las actas de todas las reuniones de los directores y de los miembros. El secretario notificará de su elección a todos los funcionarios y directores. Firmará, junto con el presidente, todos los contratos y otros instrumentos cuando así lo autoricen los directores; desempeñará todas las demás funciones que sean inherentes a este despacho y , además, ejercerá el cargo de secretario del LWVGCEF. El secretario será responsable de suministrar las convocatorias de las reuniones y los materiales preparatorios de manera oportuna antes de cada reunión. Sección 

 

Sección 5. El tesorero. El tesorero será responsable de la recaudación y supervisión de todos los fondos de la LWVGC, depositándolos en una institución financiera designada por los directores, y realizando desembolsos según lo indicado por los directores, según lo establecido en el artículo XI. El tesorero presentará los estados financieros a los directores en reuniones ordinarias, el informe anual y el presupuesto en la asamblea anual, y un informe financiero completo a los directores al final de cada ejercicio. Los directores nombrarán un auditor o comité de auditoría para revisar los libros del tesorero al cierre de cada ejercicio. El tesorero será responsable de la presentación oportuna de los informes estatales y federales que sean requeridos para las organizaciones sin fines de lucro. Además, se desempeñará como tesorero del LWVGCEF.

 

Sección 6. El presidente de Servicios al Votante. El presidente de Servicios al Votante planificará e implementará, y también apoyará a los capítulos en la planificación e implementación, la educación electoral y la participación en los procesos electorales. El presidente de Servicios Electorales mantendrá sus conocimientos actualizados en cuanto a las 4 leyes estatales y federales de votación y elección. Asimismo, ejercerá el cargo de presidente de Servicios al Votante del LWVGCEF. 

 

ARTÍCULO VI. COMITÉS

 

La Junta Directiva podrá nombrar los comités permanentes y ad hoc que considere convenientes para asistir en la gestión de los asuntos de la LWVGC. Cualquier director que cumpla funciones en un área de su responsabilidad puede formar un comité ad hoc para asistir en la realización de actividades.

 

ARTÍCULO VII. REUNIONES DE ADHESIÓN 

 

Sección 1.Reuniones ordinarias de la membresía. Se realizará al menos una (1) reunión de toda la membresía cada año, la cual será una asamblea anual. Los propósitos, fechas, horas y lugares de cada reunión serán establecidos por los directores y se informarán a todos los miembros . 

 

Sección 2. Reuniones extraordinarias de la membresía. Los directores podrán decidir, por la mayoría de los votos de los presentes votantes en una reunión de la Junta, o por mayoría de votos de los directores en pleno por actuaciones fuera de las reuniones, la convocatoria de una reunión extraordinaria de la membresía. Además, los directores deberán convocar una reunión extraordinaria de la membresía por solicitud escrita del diez (10) por ciento de los miembros con derecho a voto. La convocatoria indicando la fecha, hora, lugar y propósito de cualquier reunión extraordinaria se enviará a toda la membresía con al menos diez (10) días de antelación a la fecha de dicha reunión. 

 

Sección 3. Asamblea anual. La asamblea anual se celebrará entre el 1 de mayo y el 1 de julio de cada año, en la fecha y lugar que determinen los directores. En la asamblea anual, los miembros aprobarán un programa local para el siguiente año; elegirán a los funcionarios, directores y Comité de Nominaciones; aprobarán un presupuesto; considerarán cualquier propuesta de enmiendas de estatutos; y resolverán otros asuntos que les sean presentados. 

 

Sección 4. Notificación. Todos los miembros con derecho al voto deberán recibir la convocatoria de las reuniones generales de la membresía, que no sean extraordinarias, con no menos de treinta (30) días de anticipación. La convocatoria incluirá la fecha, hora, lugar y propósito de la reunión. En el caso de la asamblea anual, la convocatoria también contendrá el programa propuesto, incluidos los cambios recomendados o no; el listado de nominados para cargos de directores y funcionarios; el presupuesto propuesto; las propuestas de enmiendas de estatutos y cualquier otra información pertinente. 

 

Sección 5. Elegibilidad para votar. Los miembros con derecho a voto estarán habilitados para votar a los cuarenta y cinco (45) días después del pago de sus cuotas iniciales hasta la expiración de su membresía, según lo establecido en el artículo XI, sección 3. 

 

Sección 6. Quórum y Votación. En cualquier reunión de miembros, el diez (10) por ciento de los miembros con derecho a voto y la representación de al menos el cincuenta (50) por ciento de los capítulos conformaran el quórum. Todas las mociones se adoptarán mediante un voto afirmativo de la mayoría el miembros calificados presentes que ejerzan su voto. No se permitirá el voto a distancia, incluidos los electrónicos, telefónicos, por correo o apoderados.

 

ARTÍCULO VIII. CANDIDATURAS Y ELECCIONES

 

Sección 1. Comité de Nominaciones. Un Comité de Nominaciones elaborará los listados de candidatos para los puestos de directores y funcionarios que se elegirán en la asamblea anual. El Comité de Nominaciones estará integrado por siete (7) miembros, incluido, preferiblemente, al menos un exmiembro del Comité de Nominaciones. El presidente y tres (3) miembros, que no podrán ser directores, serán elegidos por los miembros en la asamblea anual del año anterior. Los miembros restantes serán directores, seleccionados por la Junta entre sus propios miembros. Los directores nombrarán un sustituto para cualquier vacante que ocurra en el Comité de Nominaciones por causa de muerte, renuncia o descalificación.

 

Sección 2. Informe del Comité de Nominaciones y Nominaciones de la asamblea. El listado de candidatos a funcionarios, directores y cuatro (4) miembros que sustituirán al Comité de Nominaciones saliente se enviará a los miembros con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la asamblea anual. El informe del Comité de Nominaciones se presentará en la asamblea anual. Inmediatamente después de la presentación de este informe, podrán hacerse las propuestas de postulación de la asamblea, siempre y cuando se cuente con el consentimiento del nominado. Sección 

 

Sección 3. Elección. Los candidatos a cargos en disputa serán elegidos por votación mediante papeletas; los candidatos a cargos sin oposición serán elegidos por voto de viva voz. El voto mayoritario de los miembros calificados presentes que ejerzan el voto constituirá una elección.

 

ARTÍCULO IX. PRINCIPIOS, POSICIONES SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROGRAMA

 

Sección 1Principios. Los principios son conceptos de gobierno adoptados por la Convención Nacional y apoyados por la Liga en su conjunto. Representan la autorización para adoptar el programa nacional, estatal y local. Los principios sólo podrán modificarse en un convenio de la LWVUS. 

 

Sección 2. Posiciones de políticas públicas. Las posiciones de políticas públicas son declaraciones consensuadas que aplican los principios a asuntos específicos sobre los que pueden adoptarse medidas, creando así la base del programa (tal como se define en el artículo IX, 

 

Sección 3Las posiciones de políticas públicas de la LWVGC deberán estar relacionadas o afectar a los residentes del área metropolitana de Cleveland. 

(a) Las posiciones actuales sobre las políticas públicas de la LWVGC se reafirmarán, modificarán o rescindirán en la asamblea anual (artículo VII, sección 3).

(b) Una nueva posición de política pública de la LWVGC no puede entrar en conflicto con una posición de política pública local, estatal o nacional existente.

(c) Una posición de política pública que mantiene otra Liga o un capítulo de la LWVGC (como se establece en los Artículos X, Secciones 4 y 5) podrá adoptarse como una posición de política pública de LWVGC por coincidencia.     (d) Si no existe una posición de política pública sobre un asunto en particular, la LWVGC podrá votar para llevar a cabo un estudio formal como parte del programa (como se establece en el artículo IX, sección 4). Una vez realizado dicho estudio, la membresía se reunirá para definir por consenso una posición de política pública basada en el estudio. Las nuevas posiciones de política pública se hacen efectivas inmediatamente después de su adopción por la Junta.

 

Sección 3. Programa. El programa de la LWVGC consistirá en una agenda de actividades para implementar los principios, abordar aquellos asuntos gubernamentales escogidos para el estudio y la actuación concertada, e impulsar las posiciones de políticas públicas adoptadas por la membresía. Sección 4. Selección de nuevos programas.

a) Los miembros con derecho a voto podrán presentar a la consideración de los directores los temas por incluir en el programa al menos sesenta (60) días antes de la fecha fijada para la asamblea anual.

b) Los directores examinarán las solicitudes de los miembros y capítulos y formularán una propuesta de programa con los temas sugeridos, la cual se presentará a los miembros en la asamblea anual. El programa propuesto se enviará a todos los miembros de la LWVGC al menos treinta (30) días antes de la fecha pautada de la asamblea anual. La adopción o aprobación del programa será por mayoría de votos de los miembros calificados presentes que ejerzan su voto.

c) Los temas presentados para la aprobación seguirán el mismo procedimiento que el de la adopción.

d) Las solicitudes adicionales por incluir en el programa podrán ser adoptadas por los miembros en la asamblea anual siempre que su consideración la ordene la mayoría de los votos de los miembros calificados presentes y que ejerzan el voto, y que la adopción sea por votación afirmativa de dos tercios (2/3) en las siguientes circunstancias: 

    1) Si el tema propuesto para incluir en el programa se presentó al menos sesenta (60) días antes de la fecha fijada para la asamblea anual, pero los directores se negaron a recomendar dicho tema; o 

     2) Si el tema propuesto para incluir en el programa se presentó al menos treinta (30) días antes de la fecha fijada para la asamblea anual, pero no a tiempo para ser considerado para su recomendación, y aún puede incluirse en la notificación de la asamblea anual.

 

Sección 5. Enmienda del programa. Una enmienda del programa de la LWVGC podrá hacerse en una reunión de miembros, siempre que la propuesta de enmienda se envíe a los miembros al menos treinta (30) días antes de la reunión. Se requiere un voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los miembros calificados presentes y que ejerzan su voto para la aprobación de una enmienda. Una reunión de miembros podrá ser convocada específicamente para este propósito. 

 

Sección 6. Actuación de los miembros. Los miembros pueden actuar en nombre de la LWVGC, LWVO y LWVUS siempre y cuando el presidente o la Junta Directiva de la LWVGC lo autorice, y solo cuando su actuación se compagine con los principios, posiciones de política pública y el programa adoptado.

 

ARTÍCULO X. CAPÍTULOS

 

Sección 1. Conformación y disolución. Un grupo de miembros de la LWVGC puede conformar un «capítulo» basándose en elementos comunes bien definidos, incluido, pero no restringido a, jurisdicción municipal, escolar u otra jurisdicción política. 

(a) Conformación. Diez o más miembros podrán solicitar a la Junta conformar un nuevo capítulo, excepto según lo dispuesto en el Artículo X, Sección 10 

b)1). Su solicitud incluirá los nombres de miembros, jurisdicción propuesta o elemento común, y el plan propuesto 7 para el siguiente año. Tras la aprobación del nuevo capítulo por parte de la Junta, las afiliaciones previas de dichos miembros a otros capítulos se asignarán al nuevo capítulo. (b)Disolución. Un capítulo puede disolverse por decisión de la Junta o si el capítulo vota para disolverse. La Junta podrá disolver un capítulo por incumplimiento recurrente de la prestación de servicios de la Liga a su comunidad, o si su membresía es inferior a diez (10) individuos, excepto según lo dispuesto en el Artículo X, Sección 10(b)(2). La disolución sólo puede producirse tras una investigación completa y después de que el capítulo haya tenido la oportunidad de presentar sus argumentos ante un comité de la Junta. La disolución requerirá una votación de tres cuartas partes de la Junta y entrará en vigor inmediatamente. Un capítulo puede votar para disolverse por mayoría de votos afirmativos en una reunión presencial; o sin una reunión, por correo electrónico o mediante documento escrito. El diez (10) por ciento de los miembros con derecho a voto afiliados al capítulo, pero no menos de cinco (5) individuos, constituirán el quórum. Si un capítulo decide disolverse, su presidente notificará a la Junta de la LWVGC. Se ofrecerá a los miembros la oportunidad de afiliarse a otro capítulo. Los fondos disponibles del capítulo se transferirán a la LWVGC o LWVGCEF, según proceda.

 

Sección 2. Membresía del capítulo. Los miembros de la LWVGC no necesitan manifestar su afiliación a un capítulo. Sin embargo, los miembros de cada capítulo deberán ser miembros de la LWVGC. Cualquier miembro de la LWVGC que elija afiliarse a un capítulo puede designar una afiliación al unirse o renovar la membresía de la Liga. Un miembro puede participar en las actividades de un capítulo independientemente de estar o no afiliado. Solo los miembros de un capítulo pueden votar sobre asuntos del capítulo. 

 

Sección 3. Funcionarios del capítulo. Cada capítulo tendrá un presidente o copresidente ("presidente"), quien coordinará las actividades, actuará como portavoz del capítulo e intercambiará informes con la Junta de la LWVGC. En ausencia de un presidente, la Junta podrá interceder como lo considere oportuno. Cada capítulo designará a un funcionario de Servicios al Votante para servir en el Comité de Servicios al Votante de la LWVGC. Un capítulo puede tener otros funcionarios, comités y las posiciones de liderazgo que considere convenientes.

 

Sección 4. Asamblea anual. Cada capítulo celebrará al menos una (1) asamblea anual en la que se elija a un presidente y un funcionario de Servicios al Votante. 

 

Sección 5. Posiciones de políticas públicas del capítulo. Un capítulo podrá adoptar posiciones de política pública y aprobar actuaciones en asuntos relacionados únicamente con su jurisdicción. Los capítulos informarán a la Junta directiva de la LWVGC de todas las posiciones de políticas públicas de sus capítulos. 

 

Sección 6. Actividades capitulares. Un capítulo podrá:

a) realizar investigaciones;

b) llevar a cabo un estudio para el consenso; si una posición de política pública del capítulo es el resultado de un estudio o consenso, no puede contrariar a ninguna posición de política pública adoptada por la LWVGC, LWVO o LWVUS;

c) elaborar guías para votantes sobre temas y candidatos dentro de su jurisdicción; 

d) tomar posición a favor o en contra de una cuestión local, siempre y cuando dicha posición sea consistente con la posición de política pública adoptada por ese capítulo o por la LWVGC, LWVO o LWVUS;

e)realizar foros públicos, como las veladas con los candidatos y otros; 8

f)   observar e informar sobre las reuniones del gobierno local, los distritos escolares y otras reuniones de la junta local y comités;

g) involucrarse en actividades de registro de votantes, y

h)participar en otras actividades siempre que sean consistentes con los principios fundamentales de la LWVUS y con las posiciones de política pública vigentes de la LWVGC, LWVO y LWVUS.

 

Sección 7. Fondos operativos del capítulo. No se exigirán cuotas o tasas adicionales a un miembro de la LWVGC por su afiliación a un capítulo. El capítulo podrá llevar a cabo actividades de recaudación de fondos dentro de su jurisdicción para sustentar sus actividades. La LWVGC ofrecerá oportunidades a los donantes de destinar contribuciones para apoyar las actividades de un capítulo en particular. Un capítulo podrá solicitar a la Junta, y esta podrá ofrecer al capítulo, apoyo financiero para sostener sus actividades. El tesorero de la LWVGC acreditará dichos fondos a la partida individual del capítulo designado en los libros de la LWVGC. Todos los fondos operativos de los capítulos se mantendrán como partidas individuales en los fondos operativos de la LWVGC, los cuales gestionará el tesorero de la LWVGC, excepto según lo dispuesto en el artículo X, sección 10, letra b), apartado 3. El tesorero de LWVGC no negará la solicitud de acceso de un capítulo a sus fondos. 

 

Sección 8. Fondos de educación del capítulo. Los fondos de educación del capítulo se regirán por el Código de Reglamentos del LWVGCEF. 

 

Sección 9. Informes. Al menos treinta (30) días antes de la asamblea anual, cada capítulo presentará un informe escrito de sus actividades a la Junta de la LWVGC para su inclusión en el folleto de la asamblea anual. 

 

Sección 10. Capítulos estudiantiles

a) Definición. Los miembros que son estudiantes de una institución educativa pueden conformar un capítulo estudiantil.

b) Todas las disposiciones anteriores contenidas en el Artículo X también se aplicarán a los capítulos estudiantiles, con las siguientes excepciones: 1) No obstante lo dispuesto en el Artículo X, Sección 1(a), cinco o más miembros pueden solicitar a la Junta conformar un nuevo capítulo estudiantil; 2) No obstante lo dispuesto en el artículo X, sección 1 b), la Junta podrá disolver un capítulo estudiantil por faltas recurrentes en la prestación de servicios de la Liga a su comunidad, o si su membresía está por debajo de cinco individuos. Si un capítulo estudiantil desea disolverse, los fondos existentes del capítulo estudiantil se transferirán de acuerdo con las directrices de la institución educativa a la que está afiliado el capítulo estudiantil; 3) No obstante lo dispuesto en el artículo X, sección 7, todos los fondos operativos del capítulo estudiantil se mantendrán como partidas del fondo operativo de la LWVGC, los cuales serán gestionados por el tesorero de la LWVGC o depositados según las directrices de la institución educativa a la que está afiliado el capítulo estudiantil. La Junta Directiva tendrá la facultad discrecional de revisar y aprobar la forma en que se mantienen los fondos operativos.

 

ARTÍCULO XI. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

 

Sección 1. Año fiscal. El ejercicio fiscal de la LWVGC coincidirá con el ejercicio fiscal de la LWVUS. 

 

Sección 2. Cuotas. Los montos y las fechas de pago de las cuotas serán los siguientes: 

a) Las cuotas anuales serán pagaderas al tesorero de la LWVGC antes del 31 de diciembre. Los miembros que no hayan pagado cuotas antes del siguiente 31 de enero serán retirados de las listas de miembros activos.

b) Los directores propondrán el importe de las cuotas cada año tomando en consideración los montos recaudados por la LWVUS y LWVO por concepto de pagos por miembro (PPM), más una cantidad que se determine necesaria y apropiada para llevar a cabo las actividades de la LWVGC. Dicho importe se especificará en el presupuesto presentado y aprobado en la asamblea anual. Los cambios en las cuotas con respecto al año anterior requerirán un voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los miembros calificados presentes y la votación para su aprobación. El resto del presupuesto requerirá el voto afirmativo mayoritario de los miembros calificados presentes y que ejerzan su voto para su aprobación. 

c)  La disminución de las cuotas con respecto al año anterior podrá decidirse por mayoría de votos de la Junta Directiva antes de la asamblea anual, siempre que se notifique el cambio a la membresía. La disminución debe ser ratificada por un voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los miembros con derecho a voto presentes en la siguiente asamblea anual. En caso de que no se ratifique la disminución, se restablecerán las cuotas del año anterior. d)Las cuotas para un segundo miembro que viva en la misma dirección en un hogar común de otro miembro serán del cincuenta (50) por ciento de la tasa regular de cuotas. 

 

Sección 3. Fechas efectivas de membresía. A excepción de los miembros honorarios de por vida, la membresía será efectiva al momento del pago de las cuotas antes del 31 de enero del año siguiente a la campaña anual de membresía y hasta el siguiente 31 de enero. 

 

Sección 4. Presupuesto.

a) Al menos tres (3) meses antes de la asamblea anual, los directores nombrarán un Comité de Presupuesto, integrado por un presidente que actualmente no sea miembro de la Junta, al menos tres (3) miembros generales y tres (3) directores, con el tesorero actuando de oficio. No más de tres (3) miembros del Comité de Presupuesto pueden estar afiliados a un solo capítulo.

b) El Comité presentará una propuesta de presupuesto a los directores con la suficiente anticipación para que los directores lo revisen, aprueben y preparen los materiales que se enviarán a la membresía al menos treinta (30) días antes de la asamblea anual. 

c) La aprobación del presupuesto requerirá el voto afirmativo mayoritario de los miembros calificados presentes y la votación en la asamblea anual. 

 

Sección 5. Fondos capitulares. Los fondos recaudados por capítulos regulares o estudiantiles para su propio uso se gestionarán según las instrucciones del artículo X.  

 

ARTÍCULO XII. CONVENCIÓN NACIONAL, CONVENCIÓN ESTATAL Y CONSEJO ESTATAL 

 

Sección 1. Convención Nacional. En una reunión previa a la fecha establecida por la LWVUS para identificar delegados a la Convención Nacional, los directores elegirán los delegados según la cantidad autorizada a la LWVGC, de acuerdo con las disposiciones de los Estatutos de la LWVUS. 

 

Sección 2. Convención Estatal. En una reunión previa a la fecha establecida de la LWVO para identificar delegados en la Convención Estatal, los directores elegirán delegados a dicha 10 Convención según la cantidad autorizada a la LWVGC, en virtud de las disposiciones de los Estatutos de LWVO. 

 

Sección 3. Consejo Estatal. En una reunión previa a la fecha límite de la LWVO para identificar delegados al Consejo Estatal, los directores elegirán delegados al Consejo Estatal por la cantidad autorizada a la LWVGC, en virtud de las disposiciones de los Estatutos de la LWVO.

 

ARTÍCULO XIII. AUTORIDAD PARLAMENTARIA

 

Las normas contenidas en la edición de la Última Revisión de las Reglas de Orden de Robert regirán a la LWVGC en todos los casos en que sean aplicables y que no entren en conflicto con los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO XIV. ENMIENDAS

 

Sección 1. Enmiendas. Estos estatutos pueden ser modificados en la asamblea anual o en una reunión especial convocada a tal efecto, utilizando los siguientes procedimientos: 

a) Cualquier miembro con derecho a voto podrá presentar una propuesta de enmienda a los directores al menos sesenta (60) días antes de la reunión.

b)Los directores considerarán todas aquellas propuestas de enmienda y formularán una recomendación de aprobar o desaprobar cada una de las propuestas al menos treinta (30) días antes de la reunión.

c) La propuesta de enmienda, junto con la recomendación de aprobación o desaprobación de los directores, se enviará a los miembros al menos treinta (30) días antes de la reunión. 

d)Una vez que se confirme el quórum, se aprobará la propuesta de enmienda por dos tercios (2/3) de los miembros calificados presentes que ejerzan su voto.

 

Sección 2. Comité de Estatutos. La Junta Directiva nombrará un Comité de Estatutos, integrado por al menos un miembro de la Junta y dos que no sean miembros de la Junta, para revisar los Estatutos y formular recomendaciones para su modificación. La revisión se realizará al menos cada tres (3) años o cuando lo considere necesario la Junta Directiva.

 

Aprobado por la membresía de LWVGC el 1 de junio de 2019